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PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN

 
 
Authorities: 20 U.S.C. § 1414; 34 C.F.R. Part 300; Texas Education Code; 19 TAC Chapter 89
 
 
 
Requisitos Federales y Estatales Citas

P
La agencia educativa local (LEA) debe cumplir con la estructura REVISIÓN DE DATOS EXISTENTES DE EVALUACIÓN (REED).


P

La LEA debe cumplir con la estructura AVISO ESCRITO PREVIO.




P

La LEA debe cumplir con la estructura CONSENTIMIENTO .




EVALUACIONES INICIALES




P
La LEA debe llevar a cabo una EVALUACIÓN COMPLETA E INDIVIDUAL inicial, antes de la provisión inicial de educación especial y servicios relacionados a un niño con una discapacidad. 300.301(a)
1414(a)(1)(A)


P

La evaluación inicial debe consistir de procedimientos para determinar:

300.301(c)(2)
1414(a)(1)(C)(i)


P
  • Si el niño es un niño con una discapacidad; y
300.8(a)(1)
300.301(c)(2)(i)
1414(a)(1)(C)(i)


P
  • Las necesidades educativas de tal niño.
300.301(c)(2)(ii)
1414(a)(1)(C)(i)


D

La evaluación inicial debe hacerse y el reporte de la evaluación debe terminarse dentro de 60 días después de recibir el consentimiento del padre para la evaluación, a menos que:

300.301(c)(1)
TEC 29.004(a)
1414(a)(1)(C)(i)


P
  • El padre de un niño repetidamente falta, o se niega a presentar al niño para  la evaluación; o
300.301(d)(1)
1414(a)(1)(C)(ii)


P
  • El niño se traslade de una LEA a otra cuando la evalución esté pendiente y la LEA cumple con la estructura ESTUDIANTES TRANSFERIDOS.
300.301(d)(2)
300.301(e)


REEVALUACIONES




P
La LEA debe asegurar que una reevaluación de cada niño con una discapacidad se lleve a cabo: 300.303(a)
1414(a)(2)(A)


P
  • Si la LEA determina que las necesidades educativas o servicios relacionados del niño, incluyendo logro académico mejorado y desempeño  funcional,  requieren una reevaluación;
300.303(a)(1)
1414(a)(2)(A)


P
  • Si los padres del niño o la maestra piden una reevaluación; o
300.303(a)(2)
1414(a)(2)(A)


P
  • Antes de determinar que el niño ya no es un niño con una discapacidad.
300.305(e)
1414(c)(5)(A)


P

Una reevaluación no es requerida (pero un RESUMEN DE DESEMPEÑO es requerido) antes que se termine la elegibilidad del niño debido a:

300.305(e)(2)
1414(c)(5)(B)(i)


  • Graduación de escuela secundaria con un diploma regular; o
300.305(e)(2)
1414(c)(5)(B)(i)


P
  • Exceder la elegibilidad de edad para una educación pública apropiada gratis (FAPE) conforme a ley Estatal.
300.305(e)(2)
1414(c)(5)(B)(i)


D

Una reevaluación debe llevarse a cabo:  

300.303(b)
1414(a)(2)(B)


D
  • No más frecuentemente de una vez al año, a menos que el padre y la LEA acuerden de otra manera; y
300.303(b)(1)
1414(a)(2)(B)


D
  • Por lo menos una vez cada 3 años, a menos que el padre y la LEA acuerden que una reevaluación no es necesaria.
300.303(b)(2)
1414(a)(2)(B)


GRUPO DE PROFESIONALES CALIFICADOS




D

El grupo que recauda o repasa los datos de la evaluación debe incluir, pero no está limitado a los siguientes miembros:

300.306(a)(1)
89.1040(b)
1414(b)(4)(A)


D
  • Un especialista licenciado en psicología escolar (LSSP);
89.1040(b)(1)


D
  •  Un experto en diagnósticos educacionales;
89.1040(b)(1)


D
  • Otro profesional apropiadamente certificado o autorizado con experiencia y capacitación en el área de la discapacidad; o
89.1040(b)(1)


D
  • Un profesional autorizado o certificado para una categoría de elegibilidad específica como especificado en la estructura(s) aplicable de categoría de elegibilidad específica de EVALUACIÓN COMPLETA E INDIVIDUAL.
89.1040(b)(2)


PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN 


D
El grupo debe usar una variedad de instrumentos de evaluación y estrategias para recaudar la información relevante de desempeño funcional, desarrollo, e información académica, incluyendo la información proporcionada por el padre, que puede asistir en determinar: 
300.304(b)(1)
1414(b)(2)(A)


D
  • Si el niño es un niño con una discapacidad; y 
300.304(b)(1)(i)
1414(b)(2)(A)


D
  • El contenido del programa educativo individual (IEP) del niño, incluyendo información pertinente que permite que el niño pueda participar y progresar en el plan de estudio de educación general, o, para que los niños preescolares participen en actividades apropiadas.
300.304(b)(1)(ii)
1414(b)(2)(A)


P
Al conducir la evaluación, la LEA debe: 300.304(b)
1414(b)(2)


P
  • No utilizar una sola medida o evaluación como el único criterio para determinar si un niño es un niño con una discapacidad o para determinar un programa educativo apropiado para el niño; y 
300.304(b)(2)
TEC 29.310(b)
1414(b)(2)(B)


P
  • Utilizar instrumentos técnicamente válidos que puedan medir la contribución relativa de factores cognitivos y de comportamiento, además de factores físicos o de desarrollo. 
300.304(b)(3)
1414(b)(2)(C)


P

La LEA debe asegurar que:

300.304(c)
1414(b)(3)


P
  • Evaluaciones y otros materiales de evaluación usados para evaluar a un niño bajo esta estructura:
300.304(c)(1)
1414(b)(3)(A)


P
    • Sean seleccionados y administrados de una manera que no discriminen en base racial, cultural o de género;
300.304(c)(1)(i)
TEC 29.310(a)
1414(b)(3)(A)(i)


P
    • Se proporcionen y administren:
300.304(c)(1)(ii)
TEC 29.004(b)
1414(b)(3)(A)(ii)


P
      • En la lengua materna del niño u otro modo de comunicación; y
300.29
300.304(c)(1)(ii)
TEC 29.004(b)
1414(b)(3)(A)(ii)


P
      • En la forma con la mayor probabilidad de producir información exacta sobre lo que el niño sabe y puede hacer académicamente, de desarrollo, y funcionalmente, a menos que no sea factible proporcionar o administrar tal información;
300.304(c)(1)(ii)
1414(b)(3)(A)(ii)


P
    • Sean utilizados para propósitos para los cuales las evaluaciones o las medidas son válidas y confiables;
300.304(c)(1)(iii)
1414(b)(3)(A)(iii)


P
    • Sean administrados por personal capacitado y bien informado; y
300.304(c)(1)(iv)
1414(b)(3)(A)(iv)


P
    • Sean administrados de acuerdo con las instrucciones proporcionadas por el productor de tales evaluaciones;
300.304(c)(1)(v)
1414(b)(3)(A)(v)


P
  • Las evaluaciones y otros materiales de evaluación incluyen aquellos adaptados para evaluar áreas específicas de la necesidad educativa y no simplemente aquellos que están diseñados para proporcionar un solo cociente intelectual general;
300.304(c)(2)


P
  • Las evaluaciones y los instrumentos son seleccionados y administrados para asegurar que los resultados de la evaluación reflejen acertadamente la aptitud o el nivel de logro del niño o cualquier otro factor que la prueba pretenda medir, en lugar de reflejar la discapacidad sensorial, manual, o habilidad del habla del niño (a menos que éstas sean las habilidades que la prueba pretenda medir);
300.304(c)(3)


P
  • El niño es evaluado en todas las áreas de la discapacidad sospechada, incluyendo, si es apropiado, salud, vista, oído, estatus social y emocional, inteligencia general, desempeño académico, estatus de comunicación, y habilidades motoras;
300.304(c)(4)
1414(b)(3)(B)


D
  • Para un niño con capacidad limitada en inglés, la LEA distingue entre capacidad de lengua y discapacidad;
89.1230


P
  • La evaluación es suficientemente amplia para identificar todas las necesidades del niño de educación especial y servicios relacionados, estén o no conectadas comunmente a la categoría de discapacidad en la cual se ha clasificado al niño; y
300.304(c)(6)
1414(b)(3)(C)


P
  • Deben proporcionarse instrumentos de evaluación y estrategias que proporcionan  información relevante que directamente asiste a las personas en determinar las necesidades educativas del niño.
300.304(c)(7)
1414(b)(3)(C)

 
 
Ultima Vez actualizada: Wednesday, August 25, 2010
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