La LEA debe llevar a cabo una EVALUACIÓN COMPLETA E INDIVIDUAL inicial, antes de la provisión inicial de educación especial y servicios relacionados a un niño con una discapacidad.
La evaluación inicial debe hacerse y el reporte de la evaluación debe terminarse dentro de 60 días después de recibir el consentimiento del padre para la evaluación, a menos que:
Si la LEA determina que las necesidades educativas o servicios relacionados del niño, incluyendo logro académico mejorado y desempeño funcional, requieren una reevaluación;
Un profesional autorizado o certificado para una categoría de elegibilidad específica como especificado en la estructura(s) aplicable de categoría de elegibilidad específica de EVALUACIÓN COMPLETA E INDIVIDUAL.
El grupo debe usar una variedad de instrumentos de evaluación y estrategias para recaudar la información relevante de desempeño funcional, desarrollo, e información académica, incluyendo la información proporcionada por el padre, que puede asistir en determinar:
El contenido del programa educativo individual (IEP) del niño, incluyendo información pertinente que permite que el niño pueda participar y progresar en el plan de estudio de educación general, o, para que los niños preescolares participen en actividades apropiadas.
No utilizar una sola medida o evaluación como el único criterio para determinar si un niño es un niño con una discapacidad o para determinar un programa educativo apropiado para el niño; y
Utilizar instrumentos técnicamente válidos que puedan medir la contribución relativa de factores cognitivos y de comportamiento, además de factores físicos o de desarrollo.
En la forma con la mayor probabilidad de producir información exacta sobre lo que el niño sabe y puede hacer académicamente, de desarrollo, y funcionalmente, a menos que no sea factible proporcionar o administrar tal información;
Las evaluaciones y otros materiales de evaluación incluyen aquellos adaptados para evaluar áreas específicas de la necesidad educativa y no simplemente aquellos que están diseñados para proporcionar un solo cociente intelectual general;
Las evaluaciones y los instrumentos son seleccionados y administrados para asegurar que los resultados de la evaluación reflejen acertadamente la aptitud o el nivel de logro del niño o cualquier otro factor que la prueba pretenda medir, en lugar de reflejar la discapacidad sensorial, manual, o habilidad del habla del niño (a menos que éstas sean las habilidades que la prueba pretenda medir);
El niño es evaluado en todas las áreas de la discapacidad sospechada, incluyendo, si es apropiado, salud, vista, oído, estatus social y emocional, inteligencia general, desempeño académico, estatus de comunicación, y habilidades motoras;
La evaluación es suficientemente amplia para identificar todas las necesidades del niño de educación especial y servicios relacionados, estén o no conectadas comunmente a la categoría de discapacidad en la cual se ha clasificado al niño; y
Deben proporcionarse instrumentos de evaluación y estrategias que proporcionan información relevante que directamente asiste a las personas en determinar las necesidades educativas del niño.